sábado, 26 de marzo de 2016

Comunicado 03: El experimento del PSI: valoración e inseguridades

Lo primero que hay que decir de este acuerdo firmado por CCOO, UGT y Telefónica es que estamos ante un brutal ataque contra los derechos sociales y laborales de TODA la sociedad. Una sociedad con cinco millones de parad@s, con más de tres millones de familias en riesgo de exclusión, que no pueden pagar el gas, la luz, el alquiler… que son desahuciadas de sus casas. Este es un acuerdo para destruir cerca de 8.000 puestos de trabajo en una empresa con miles de millones de beneficios para convertirlos en trabajo precario, mientras propician que los componentes del IBEX-35 (presididos por César Alierta), junto con toda la cadena de explotación, se sigan llenando los bolsillos a costa de los obreros/as. Reiteramos nuestro rotundo rechazo a este acuerdo que destruye puestos de trabajo.
Recordad que hay mecanismos legales para no estar trabajando hasta los 65 ó 67 años, como es el contrato de relevo , que permite que otr@ trabajador@ más joven ocupe el puesto de quien lo deja; en las mismas condiciones, sin destruir empleo fijo, y con unos derechos laborales arrancados a la patronal durante años de lucha. Esta figura legal se puede implementar a los 61 años del trabajador/a que se acoge a la jubilación anticipada parcial .
A este pacto vergonzoso se suma, además, que los firmantes traten de tapar los recortes y retrocesos del reciente convenio vendiendo a l@s trabajador@s esta destrucción de empleo fijo como algo bueno. ¿Por qué tanto empeño? ¿Por qué tanto interés? Quien realmente se beneficia de este pacto es la empresa: ni los trabajadores ni la sociedad, pero hay que preguntarse: ¿y los sindicatos firmantes? ¿¿¿qué se llevan??? No debe ser nada baladí viendo el empeño que ponen.
Dicho esto y dada la inquietud provocada en la plantilla afectada, pasamos a enumerar algunos de los aspectos más dudosos del PSI:
  • Como algunos portavoces de los sindicatos todofirmantes reconocen en sus asambleas, el contrato es bastante deficiente jurídicamente. Se está utilizando una figura jurídica “suspensión del contrato de trabajo por tiempo limitado” , cuando realmente se trata de la extinción colectiva de puestos de trabajo. Son despidos colectivos encubiertos , dejando al trabajador@ solo ante la empresa con un PACTO INDIVIDUAL, que tiene un anclaje jurídico muy deficiente y muchas incertidumbres. Es un Contrato INDIVIDUAL empresa/trabajador.
  • Al ser un Pacto Individual, en caso de disconformidad o incumplimiento será el trabajador@ quien tenga que interponer una demanda individual contra Telefónica , con lo que ello supone de desventaja (David contra Goliat: casi siempre gana Goliat).
  • La Estipulación Novena 1.f, extinción del contrato: “Por extinción del contrato de trabajo suspendido ante la concurrencia de cualquier causa de extinción legalmente prevista”, como por ejemplo puede ser el Art. 49 del ETT. Los todofirmantes insisten que esto no se podría aplicar porque la empresa en el CEV se ha comprometido a no aplicar esta posibilidad (despido por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción), por lo que tampoco se podría aplicar a los que estén en situación de suspensión de contrato ¿…? Lo que no dicen es que el Convenio tiene una vigencia hasta 31 de diciembre de 2017, el Pacto Suspensivo para much@s tiene que durar, como poco, doce (12) años.
  • La garantía de pago (Estipulación Décima) sólo afecta a dos supuestos : Estipulación Novena: 1.c y 1.d Sorprendente cláusula de seguridad, preparada para cuando la empresa incumpla otros compromisos recogidos en el Pacto. Cabe preguntar a la empresa ¿tiene intención de incumplir alguna cláusula más? Visto como está el redactado este Plan, cualquier día incluyen la cláusula de superseguridad para cubrir el posible incumplimiento de la cláusula de seguridad.
  • A la anterior Estipulación le sigue la de formación: “El Trabajador se compromete a asistir a cuantos cursos de formación sea convocado por la Empresa en aras a mantener su cualificación profesional…”. Una espada de Damocles más sobre la cabeza de los trabajadores/as que firmen éste pacto.
  • Otra gran incertidumbre es cómo quedarían los Pactos Individuales Suspensivos si se produce una “sucesión o transmisión de empresas por venta o escisión”, trabajadores/as que están recibiendo una remuneración por cuenta de la empresa pero sin la contraprestación de trabajar… Un pacto que se tiene que renovar cada tres años sin la obligación por parte de la empresa de aprovisionar fondos.
  • Si la edad de jubilación sufriera algún retraso, no se garantiza renta alguna pasados los 65 años. Hay que tener en cuenta que a partir de 2019 la reciente reforma de las pensiones introduce el Factor de Sostenibilidad, y va haber dos variables más para el cálculo de la pensión además de las ya existentes actualmente (edad de jubilación, los años cotizados, la cuantía cotizada, etc). Una de estas nuevas variables tendrá en cuenta, al calcular la pensión de jubilación de l@s nuevos jubilad@s, su esperanza de vida en dicho momento. Y la otra variable es el factor de revalorización anual que supone ligar la revalorización de las pensiones al estado de las arcas públicas. Claramente, el objetivo de estas medidas y fórmulas es disminuir la cuantía de la pensión a percibir. 
 En conclusión, un Pacto con graves deficiencias jurídicas, que bordea la legalidad, nada claro, y que encierra una gran inseguridad. Como ya hemos dicho en un anterior comunicado , el PSI es para el/la trabajador@ un salto al vacío sin paracaídas. Y para la empresa (y seguramente para sus socios también) un negocio redondo.


   ¡LA ÚNICA LUCHA QUE SE PIERDE ES LA QUE SE ABANDONA!


   ¡NO HAY AVANCES SIN LUCHA OBRERA!

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